Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL QUEJOSO ACREDITAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE SE VIO INTERRUMPIDO EL.

Clave: XX.15 K · Registro digital (IUS): 204685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 655

De conformidad con lo que disponen los artículos 21, 22 y 23, en relación con el diverso 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde acreditar ante el juez de Distrito que la presentación de la demanda de garantías indirecta es oportuna, por tanto, si se cuestiona que el término para la presentación de la misma, se vio interrumpido por suspensión de labores de la autoridad responsable, tal circunstancia debe ser demostrada fehacientemente por el recurrente ante el juez a quo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204685-8f3d9a32/termino-para-la-presentacion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 75/95. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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