Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION A LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA EN UN JUICIO DE GARANTIAS. DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO SI EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN LA.

Clave: XX.20 K · Registro digital (IUS): 204702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 664

La violación a la suspensión provisional que fue otorgada en un juicio de amparo, no es un argumento válido para promover un diverso juicio de garantías, en razón que de existir tal violación, su denuncia debe hacerla valer en ese juicio constitucional y no a través de otra demanda de garantías, ya que de lo contrario se actualizaría la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 73, de la Ley de Amparo y deberá desecharse con apoyo en el artículo 145, del ordenamiento legal en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204702-b093bc93/violacion-a-la-suspension-provisional-otorgada-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 106/95. Hermilda Córdova Citalán de Salmerón. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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