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Modo: Corpus Pro

DEMANDA FISCAL. CUANDO OMITE REQUISITOS FORMALES. ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 208 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO.

Clave: IV.3o.2 A · Registro digital (IUS): 204775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 228

En la materia administrativa rige el principio de estricto derecho y las normas procesales contenidas en el Título VI del Código Fiscal de la Federación que regulan las formalidades y establecen los requisitos que han de cumplirse en la substanciación y resolución del contencioso administrativo, son de exacta observancia, por lo que si el artículo 208, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, exige que el ocurso de demanda deberá señalar el nombre del demandante, domicilio fiscal y en su caso clave en el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio para oír y recibir notificaciones, y el promovente del juicio omite señalar esos datos, dicha omisión no puede subsanarse mediante la imposición de una sanción por parte de las autoridades administrativas, ni mediante aclaración, como acontece en la demanda de amparo, pues son medidas que no están expresamente reguladas por el código tributario, sino atendiendo al principio de estricto derecho imperante en la materia, debe estarse a lo ordenado por el legislador de ese modo, si el último párrafo del numeral en análisis prescribe el desechamiento de la demanda cuando se omiten los datos exigidos por las fracciones I, II, III y VI del mismo apartado, es obvio que dicha demanda debe desecharse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204775-08015f2f/demanda-fiscal-cuando-omite-requisitos-formales-establecidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 157/95. Banca Serfín, S.A. 27 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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