Corpus
Modo: Corpus Pro

AVISO DE RESCISION. CASO EN QUE CARECE DE VALOR POR SI MISMO SI ES OBJETADO.

Clave: VII.A.T.3 L · Registro digital (IUS): 204930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 405

Cuando la copia del aviso rescisorio del escrito dirigido por el patrón al trabajador es objetada por falta de autenticidad en su contenido y firma y no se ofrecen pruebas que acrediten que pretendió entregarlo y se negó a recibirlo, dicho aviso carece de valor para acreditar ese extremo y, por ende, los requisitos exigidos por la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204930-31e7b3e5/aviso-de-rescision-caso-en-que-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1113/94. Talleres y Aceros, S. A. de C. V. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Amparo directo 2/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo directo 638/93. Bibiano Bernabé Cruz y coagraviados. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.