NULIDAD LISA Y LLANA, CASO EN QUE PROCEDE LA, EN EL JUICIO FISCAL.
El artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala el orden y condiciones a seguir tratándose de la revisión de dictámenes sobre estados financieros de los contribuyentes elaborados por contador público autorizado, estableciendo que toda la documentación que la revisora requiera, deberá solicitarla en primer lugar, al contador público que elaboró el dictamen, y luego al contribuyente cuando el primero no hubiera proporcionado lo solicitado. De lo que se desprende, que si la autoridad fiscal requirió al contribuyente por información de sus estados financieros, no obstante que su contador no se había negado a aportarla, resulta claro que tal acto es indebido porque se dejaron de aplicar las normas conducentes, y por ende, debe declararse su nulidad lisa y llana de conformidad a la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205032-0cd9357f/nulidad-lisa-y-llana-caso-en-que-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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