NULIDAD LISA Y LLANA. CASO EN QUE PROCEDE LA.
El artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al referirse a las infracciones relacionadas con la obligación de los contribuyentes de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, contempla dos supuestos diferentes, excluyente el uno del otro, consistentes, el primero, en que el contribuyente no expida comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, y el segundo, que el contribuyente expida los citados comprobantes, sin los requisitos fiscales correspondientes. Ahora bien, si la autoridad fiscal determina sancionar al contribuyente con base en ese dispositivo legal, debe señalar con toda precisión en cuál de las mencionadas hipótesis de infracción se ubica el contribuyente, en acatamiento al principio de estricta aplicación que rige en el derecho tributario; de no hacerlo así, procede que la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conozca del asunto, declare la nulidad lisa y llana de la multa impugnada, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 238, fracción IV, y 239, fracción II, del código en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208569-ec7ac581/nulidad-lisa-y-llana-caso-en-que-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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