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ARTICULO 324 REFORMADO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.P.5 P · Registro digital (IUS): 205186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 341

Una sana interpretación de dicho precepto permite concluir que la intención del legislador fue la de que el beneficio de la libertad provisional bajo caución debe de concederse inmediatamente que lo solicite el inculpado, salvo que se trate de delitos considerados como graves en la ley aplicable al caso, condicionando los efectos de ese beneficio a que se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso se impongan.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205186-875da49c/articulo-324-reformado-del-codigo-de-procedimientos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 2/95. José Antonio Yunes Zamudio. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

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