MEDIDAS DE APREMIO, SU IMPOSICION TRATANDOSE DE JURISDICCION DELEGADA.
Es cierto que el uso de las medidas de apremio, en principio, corresponde al juez de la causa; sin embargo, dado que la jurisdicción delegada tiene por finalidad permitir la realización de diligencias que por tener que practicarse fuera del lugar del juicio no se pueden desahogar por el juez que conoce del negocio, resulta jurídicamente correcto que dicho juez al girar un exhorto para la práctica de determinada diligencia judicial y, por ende, al conferir jurisdicción delegada al juez exhortado, también le delegue la facultad de hacer uso de las medidas de apremio, pues de no ser así, el juez exhortante no podría cumplir sus determinaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205353-7a3a4517/medidas-de-apremio-su-imposicion-tratandose-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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