ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. EL ARTICULO 79, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA LOS ARTICULOS 124, 73 Y 17 DE LA CONSTITUCION, AL PERMITIR EL ARRESTO COMO MEDIDA PARA HACER CUMPLIR LAS DETERMINACIONES DE LOS JUECES Y TRIBUNALES.
De la interpretación armónica de los artículos 124, 73 y 17 de la Constitución Federal se llega a la conclusión de que las legislaturas locales tienen facultades para establecer, en las leyes que expidan, los medios de apremio de que dispondrán los jueces y magistrados para hacer cumplir sus resoluciones, pudiéndose incluir el arresto entre ellos. En efecto, el artículo 124 de la Carta Fundamental señala que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. Por su parte, el artículo 73 constitucional, en ninguna de sus fracciones otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de procedimientos judiciales mediante los cuales se tramiten y resuelvan las controversias correspondientes en las entidades federativas; por ende, tal facultad debe entenderse reservada a los Estados. A su vez, el artículo 17 constitucional en su párrafo tercero ordena: "Las leyes federales o locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones". De lo anterior se colige que las legislaturas locales tienen competencia para expedir las leyes y códigos que regulen los procedimientos judiciales en las entidades federativas, los que, por imperativo constitucional, deben prever los medios necesarios que garanticen el debido cumplimiento de las resoluciones de los jueces y magistrados, considerándose dentro de las resoluciones no sólo la sentencia definitiva, sino cualquiera otra determinación que se tome durante la substanciación del procedimiento. Por lo anterior, el artículo 79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla al dar la posibilidad de ordenar un arresto hasta por diez días para hacer cumplir las determinaciones judiciales en dicha entidad, no es inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205467-a6972071/arresto-como-medio-de-apremio-el-articulo-79 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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