REVISION EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE CONTIENE DECISION SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL AUN CUANDO NO SE HAGA UNA CONFRONTACION EXPRESA ENTRE ESTE Y ALGUN TEXTO CONSTITUCIONAL.
En términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, constitucional, y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos expedidos por los Gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales. Por tanto, el recurso de revisión será procedente contra la resolución que en materia de amparo directo pronuncie un Tribunal Colegiado si en ella se contiene una decisión sobre la constitucionalidad de un precepto legal, entendiéndose como tal el pronunciamiento respectivo y los razonamientos en que se apoya, aun cuando para establecerlo, no se haga una confrontación expresa entre el precepto secundario y algún texto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205676-556019ec/revision-en-amparo-directo-procede-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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