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REVISION EN AMPARO DIRECTO, ES IMPROCEDENTE AUNQUE SE IMPUGNE DE INCONSTITUCIONAL UN PRECEPTO LEGAL, SI EN LA SENTENCIA NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL RESPECTO.

Clave: P./J. 45/91 · Registro digital (IUS): 205754 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 27

La regla general establecida por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, es que las sentencias dictadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, pero existen dos excepciones consistentes en que si en tales resoluciones se decide sobre la constitucionalidad de una ley o se hace interpretación directa de un precepto constitucional, es procedente el recurso de revisión, del que debe conocer la Suprema Corte de Justicia. Ello es así porque el Constituyente quiso reservar al más alto Tribunal, como supremo intérprete de la Carta Magna, la determinación última de las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes y a la fijación del sentido y alcance de los preceptos de la propia Ley Fundamental, lo que le otorga el carácter de auténtico tribunal constitucional. En esa virtud, si en un amparo directo se alega que una ley es inconstitucional, pero en la sentencia no se formula pronunciamiento alguno sobre ese problema, debe considerarse que no se da la situación de excepción y declararse improcedente el recurso de revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205754-a4a9e2b9/revision-en-amparo-directo-es-improcedente-aunque-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1981/88. Aeronaves de México, S.A. 27 de abril de 1989. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto, González Martínez y Díaz Romero votaron en contra; por mayoría de once votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Villagordoa Lozano, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió multar a David Treviño Peña, y de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Martínez Delgado, González Martínez, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero votaron en contra de la imposición de la multa. Díaz Romero manifestó que formulará voto particular. Ausentes: Azuela Güitrón, Moreno Flores y Suárez Torres. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Alfredo Borboa Reyes. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1960/90. Agustín Vázquez Carrillo. 9 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto, Adato Green, Gil de Lester y Díaz Romero votaron en contra. Díaz Romero manifestó que formulará voto particular, y Adato Green y Gil de Lester manifestaron su adhesión a dicho voto particular. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Amparo directo en revisión 1970/89. Restaurantes y Bares Unidos, S. A. 22 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez; Adato Green, Gil de Lester y Díaz Romero votaron en contra. Rocha Díaz y López Contreras expresaron su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Díaz Romero expresó que formulará voto particular, y Adato Green y Gil de Lester manifestaron su adhesión a dicho voto. Ausente: Llanos Duarte. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Vicente Arenas Ochoa. Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 5277/90. María Esther Heredia de Carranza. 16 de abril

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