IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE. ALCANCE DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SOSTIENE QUE DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.
Es cierto que las causas de improcedencia deben estudiarse de oficio, conforme a jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, en cualquiera de las dos instancias del juicio de garantías, aunque no las invoquen las partes ante el Juez de Distrito o en la expresión de agravios; pero debe advertirse que siempre y cuando la sentencia de primer grado no contenga declaración categórica en los puntos resolutivos sobre que no es de sobreseerse ni se sobresee en el juicio, de manera que si contiene tal declaración, la misma sólo podrá ser revisada por la Suprema Corte en caso de que sea recurrida, pues, de lo contrario, no podrá invocarse la misma causa de improcedencia desechada por el inferior, ya que no sería jurídico que, sobre el mismo punto, precisamente en el mismo juicio, aparecieran dos decisiones contradictorias: la del Juez de Distrito, que causa ejecutoria por ministerio de ley, y la de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206539-bc93d9ac/improcedencia-causas-de-alcance-de-la-tesis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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