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IMPROCEDENCIA, ALCANCE DE LA TESIS SOBRE QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 774

Es cierto que las causas de improcedencia deben estudiarse de oficio, en cualquiera de las dos instancias del juicio de garantías, aunque no las invoquen las partes ante el Juez de Distrito o en la expresión de agravios, pero siempre y cuando la sentencia de primer grado no contenga declaración categórica en los puntos resolutivos sobre que no es de sobreseerse ni se sobresee en el juicio; de manera que si contiene tal declaración, la misma sólo podrá ser revisada por la Suprema Corte, en caso de que sea recurrida, pues de lo contrario no podrá invocarse la misma causa de improcedencia desechada por el inferior, ya que no sería jurídico que sobre el mismo punto, precisamente en el mismo juicio, aparecieran dos decisiones contradictorias: la del Juez de Distrito, que causa ejecutoria por ministerio de la ley, y la de la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329230-12683e58/improcedencia-alcance-de-la-tesis-sobre-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9033/39. Chavira Antonio. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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