REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE INCURRE EN ELLA SI HABIENDOSE NOTIFICADO PROVEIDOS TENDIENTES A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA NATURAL, A LA PERSONA QUE FUE ABSUELTA DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS EN EL JUICIO RELATIVO EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, LOS MISMOS DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS, EXCLUSIVAMENTE AL CODEMANDADO QUE FUE CONDENADO A SU PAGO.
Si la ejecutoria de garantías tiene como efectos que se absuelva a uno de los demandados de las prestaciones que le fueron demandadas en un juicio ejecutivo mercantil y se condene al codemandado, no se incurre en repetición del acto reclamado en el juicio de amparo, a saber, la sentencia que condenaba a ambos demandados, si el juez natural encargado de la ejecución dicta proveídos para efectos de la valuación de los bienes que fueron embargados que deben entenderse dirigidos exclusivamente a la persona que fue condenada, aunque la notificación se haya efectuado a la parte que fue absuelta, pues ello, en todo caso, sería un problema de cumplimentación de las órdenes de notificación de los acuerdos relativos y no en sí de tales órdenes, por lo que de ello no podría derivarse que se esté continuando indebidamente la ejecución de la sentencia en contra de la persona que fue absuelta y que, por tanto, el juez hubiese incurrido en repetición del acto reclamado, máxime si con posterioridad el juez relativo declara nulo y sin efecto todo lo actuado en el juicio respecto de la parte absuelta, pues con ello quedaría subsanada la irregularidad señalada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206629-04243964/repeticion-del-acto-reclamado-no-se-incurre-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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