COMPETENCIA POR RAZON DE FUERO PACTADA CONTRACTUALMENTE. POR REGLA GENERAL NO TIENE VALOR. (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
De conformidad con la fracción I del artículo 104 constitucional, en relación con el artículo 54, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que contemplan la hipótesis de la llamada jurisdicción concurrente, el actor puede escoger el fuero al que desee someterse, cuando las controversias sean del orden civil, versen sobre la aplicación de leyes federales y sólo se afecten intereses particulares. Excepción hecha del caso anterior, la competencia por razón de fuero no puede pactarse contractualmente, dado que no existe en el Código Federal de Procedimientos Civiles disposición alguna que así lo autorice, como sucede, en cambio, con la competencia territorial, la cual, por mandato del artículo 23 de la ley citada, es la única prorrogable. En consecuencia, la cláusula mediante la cual los contratantes se someten a los tribunales federales en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del pacto, no tiene valor legal alguno, si no se está en el caso de excepción señalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206637-bd610fa7/competencia-por-razon-de-fuero-pactada-contractualmente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR RAZON DEL FUERO FEDERAL O LOCAL. ES PRORROGABLE EN EL CASO DE COMPETENCIA CONCURRENTE, PUDIENDOSE CONVENIR PREVIAMENTE EL FUERO AL QUE SE SOMETEN LAS PARTES. (3a. LXXII/91)
- FEDERACION, COMPETENCIA CUANDO ES PARTE LA. (s/clave)
- COMPETENCIA. LA JURISDICCION POR RAZON DEL FUERO ES IMPRORROGABLE. (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). (3a. XLV/92)
- COMPETENCIA CIVIL. LA TIENE EL JUEZ ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, SI ES UNO DE LOS CONVENIDOS OPTATIVAMENTE. (CIII/90)
- COMPETENCIA EN UN JUICIO CIVIL. CUANDO LAS PARTES SE HUBIEREN SOMETIDO A UN JUEZ, A EL CORRESPONDE. (s/clave)
- COMPETENCIA CONCURRENTE. LA OPCION EJERCIDA POR EL ACTOR ES IRREVOCABLE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis