Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR RAZON DE FUERO PACTADA CONTRACTUALMENTE. POR REGLA GENERAL NO TIENE VALOR. (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Clave: 3a. VII/94 · Registro digital (IUS): 206637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 64

De conformidad con la fracción I del artículo 104 constitucional, en relación con el artículo 54, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que contemplan la hipótesis de la llamada jurisdicción concurrente, el actor puede escoger el fuero al que desee someterse, cuando las controversias sean del orden civil, versen sobre la aplicación de leyes federales y sólo se afecten intereses particulares. Excepción hecha del caso anterior, la competencia por razón de fuero no puede pactarse contractualmente, dado que no existe en el Código Federal de Procedimientos Civiles disposición alguna que así lo autorice, como sucede, en cambio, con la competencia territorial, la cual, por mandato del artículo 23 de la ley citada, es la única prorrogable. En consecuencia, la cláusula mediante la cual los contratantes se someten a los tribunales federales en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del pacto, no tiene valor legal alguno, si no se está en el caso de excepción señalado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206637-bd610fa7/competencia-por-razon-de-fuero-pactada-contractualmente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 80/93. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil y Vigésimo Primero del Arrendamiento Inmobiliario, ambos del Distrito Federal. 21 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Competencia civil 72/92. Suscitada entre los jueces Trigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario y Cuarto de Distrito en Materia Civil, ambos del Distrito Federal. 14 de diciembre de 1992. Mayoría de tres votos en contra del voto emitido por el Ministro José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Competencia civil 159/93. Suscitada entre los jueces Décimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario y Primero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Nota: No se publica el voto particular a que se hace referencia en la competencia civil 72/92 por no haberse enviado a esta Coordinación.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.