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PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO BASTA PARA ACREDITARLA LA COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE UN TESTIMONIO NOTARIAL, EN LA QUE NO SE TRANSCRIBEN O ANEXAN LOS JUSTIFICANTES DE LA PERSONALIDAD DEL OTORGANTE DEL PODER. (LEGISLACION NOTARIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: 3a. LXXIX/91 · Registro digital (IUS): 206989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 41

El artículo 67 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California, dispone lo siguiente: "Testimonio es el documento en el que se transcribe o copia íntegramente una escritura, o sea, tanto lo escrito en el volumen, como los documentos agregados al Apéndice en el legajo correspondiente a la misma, excepción hecha de los que estuvieren redactados en idioma extranjero y los que ya se hayan inserto en el instrumento. Los Notarios podrán agregar a los testimonios, en lugar de transcribirlos, copia de los documentos que a su vez se hubieren agregado al Apéndice, debiendo hacer notar en el pie de ellos el número de hojas de que conste dicha copia, la cual deberá llevar el sello y las iniciales del Notario en cada una de dichas hojas, éstas últimas puestas de su puño y letra. En caso del último párrafo del artículo 30, de los documentos que se agreguen al Apéndice y se desee agregar copia de ellos al testimonio, en lugar de transcribirlos, dicha copia deberá llevar también las firmas puestas del puño y letra de los que los suscriban. No se podrán expedir testimonios parciales, excepto cuando en una sola escritura se contengan varios contratos o actos jurídicos relacionados con otorgantes diversos. Sin embargo, se podrá expedir copia certificada de uno o más de los documentos que se encuentren agregados al Apéndice, a menos de que con ello pueda seguirse perjuicio a tercera persona". Por tanto, resulta incompleto, e insuficiente para acreditar la personalidad de quien acude al juicio de garantías, la copia fotostática certificada de un testimonio notarial en la que no se transcriben o anexan los documentos agregados al Apéndice, entre los que se encuentran los que fueron exhibidos ante el fedatario público como justificantes de la personalidad del otorgante del poder, puesto que tal omisión impide saber con certeza si éste último realmente cuenta con facultades para conferir poderes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206989-5ea2f839/personalidad-en-el-amparo-no-basta-para-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2980/89. Desarrolladora Tinapa, S.A. de C.V. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez. Amparo en revisión 6311/90. Proveedora El Lechón, S.A. de C.V. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.

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