CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA SI SE REUNEN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN LOS AMPAROS EN REVISION EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR DE UN ESTADO.
Un análisis integral de los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal; 74, fracción V, de la Ley de Amparo así como del Acuerdo I/88 expedido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacen deducir que procede decretar la caducidad de la instancia en los amparos en revisión en que se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento expedido por el Gobernador de un Estado. En efecto, la Constitución y la Ley de Amparo, al referirse a los "actos del orden administrativo", quisieron aludir a los juicios de amparo en los que se reclaman los actos de aplicación de una ley o reglamento administrativo, así como a su contenido material cuando alguno de estos ordenamientos es reclamado. Por consiguiente, de conformidad con los textos citados, si se reúnen los requerimientos legales de no haberse presentado promoción alguna tendiente a impulsar el proceso; ni realizado actuación procesal alguna de igual naturaleza, durante el término de 300 días naturales, deberá decretarse la caducidad de la instancia, cuando se reclame la inconstitucionalidad de un reglamento expedido por el Gobernador de un Estado, cuyo contenido sea de carácter administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207069-a0886de8/caducidad-de-la-instancia-procede-decretarla-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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