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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPAROS CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 33

De acuerdo con el artículo 107, fracción XIV, de la Constitución Federal, procede decretar la caducidad de la instancia, incluso, en los amparos en los que se haya impugnado la constitucionalidad de una ley. Por otra parte, el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, previene que la caducidad de la instancia en los amparos en revisión se decretará cuando transcurra un plazo de trescientos días sin que exista actividad procesal y sin que se haya hecho promoción por el recurrente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232656-59781bd2/caducidad-de-la-instancia-en-amparos-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3152/76. Arrendadora Internacional, S.A. 25 de abril de 1978. Mayoría de diez votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, Mario G. Rebolledo, Jorge Iñárritu, Ramón Palacios Vargas, María Cristina Salmorán de Tamayo, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Agustín Téllez Cruces. Ponente: David Franco Rodríguez.

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