CADUCIDAD EN EL AMPARO. LA PROMOCION DE LA RECURRENTE QUE SOLO SEÑALA NUEVO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES NO LA INTERRUMPE.
Las promociones a que se refiere el segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, dada la finalidad y justificación de la figura de la caducidad de la instancia, deben ser de aquéllas que impulsen el procedimiento o exciten al órgano jurisdiccional a que dicta la sentencia respectiva. En este entendido, al no estar comprendida dentro de estos supuestos la promoción en que la parte recurrente únicamente señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, no resulta apta para interrumpir la caducidad de la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207199-049a24ae/caducidad-en-el-amparo-la-promocion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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