Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD EN EL AMPARO. LA PROMOCION DE LA RECURRENTE QUE SOLO SEÑALA NUEVO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES NO LA INTERRUMPE.

Clave: III/90 · Registro digital (IUS): 207199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 203

Las promociones a que se refiere el segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, dada la finalidad y justificación de la figura de la caducidad de la instancia, deben ser de aquéllas que impulsen el procedimiento o exciten al órgano jurisdiccional a que dicta la sentencia respectiva. En este entendido, al no estar comprendida dentro de estos supuestos la promoción en que la parte recurrente únicamente señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, no resulta apta para interrumpir la caducidad de la instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207199-049a24ae/caducidad-en-el-amparo-la-promocion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2152/88. Producciones Video 3, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo directo en revisión 267/81. María de la Paz García Gutiérrez. 26 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Cuarta Parte, página 13.

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