VISITA DOMICILIARIA. LEGITIMACION PARA INTERPONER UN JUICIO DE AMPARO CON MOTIVO DE UNA. DEBE TENERSE POR ACREDITADA SI QUIEN PROMUEVE ES EL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL VISITADO.
Si se promueve un juicio de amparo en contra del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal con motivo de haberse practicado una visita domiciliaria en una negociación mercantil, y el promovente demuestra que la sociedad a nombre de la cual interpone el juicio le otorgó representación, y por otra parte de la licencia de funcionamiento respectiva se advierte que ésta se expidió a nombre de la poderdante para explotar un giro mercantil como el que fue objeto de la visita, ubicado en el mismo lugar en que ésta se llevó a cabo, debe concluirse que la demandante está legitimada para promover el juicio de garantías, sin que pueda sostenerse lo contrario sólo porque existe una pequeña variante entre el nombre que se indica en la licencia de funcionamiento y el que se consigna en la orden de inspección o de visita, o porque en la escritura notarial con que el promovente acredita su carácter de representante legal de la quejosa, no se indica que ésta es propietaria de la negociación, puesto que en todo caso, el medio idóneo para ello no es el instrumento notarial citado, sino la licencia de funcionamiento, con independencia de que el domicilio de la demandante no coincida con el de la negociación visitada, pues no debe perderse de vista que las licencias para la explotación de un giro comercial se expiden a nombre del solicitante y no de la negociación a explotar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207432-3bff7bfd/visita-domiciliaria-legitimacion-para-interponer-un-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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