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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA SI YA EXISTE JURISPRUDENCIA Y NOTIFICACION AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE LA CONTRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286

Si se denuncia una contradicción de tesis sustentada por varios Tribunales Colegiados de Circuito y se advierte que sobre el criterio debatido ya existe jurisprudencia de la Suprema Corte, debe declararse improcedente la denuncia referida y notificarse la resolución respectiva a los Tribunales Colegiados que sustentaron las tesis contradictorias a fin de que, el que se apartó de la jurisprudencia, lo advierta y, en asuntos sucesivos, la acate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207547-97bafe67/contradiccion-improcedencia-de-la-denuncia-si-ya-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción 1/87. Asociación Civil Unidad de Cooperación Interregional. 12 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "JURISPRUDENCIA, SI SE HA VIOLADO POR UN TRIBUNAL DE CIRCUITO, DEBE NOTIFICARSELE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE ADVIRTIO.".

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