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DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION. DEBE HACERSE A PARTIR DE LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA RECLAMADA SI ASI SE ORDENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290

Si al admitir el tribunal responsable la demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva que pronunció, certifica que la misma se notificó por Boletín Judicial en una fecha respecto de la cual la demanda resulta extemporánea, pero en uno de los puntos resolutivos del fallo se ordenó notificarlo personalmente y existe probado que la notificación personal se practicó en fecha posterior, debe ser a partir de ésta en que se haga el cómputo del término para la interposición de la demanda de amparo y si no transcurrieron los quince días resulta indebido desecharla por extemporánea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207551-8540cfec/demanda-de-amparo-computo-del-termino-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4010/87. Nueve Hoyos en el Cielo, S.A. 23 de marzo de 1988. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. EL COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION DEBE HACERSE A PARTIR DE LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA RECLAMADA SI ASI SE ORDENO EN SUS RESOLUTIVOS.".

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