DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION. DEBE HACERSE A PARTIR DE LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA RECLAMADA SI ASI SE ORDENA.
Si al admitir el tribunal responsable la demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva que pronunció, certifica que la misma se notificó por Boletín Judicial en una fecha respecto de la cual la demanda resulta extemporánea, pero en uno de los puntos resolutivos del fallo se ordenó notificarlo personalmente y existe probado que la notificación personal se practicó en fecha posterior, debe ser a partir de ésta en que se haga el cómputo del término para la interposición de la demanda de amparo y si no transcurrieron los quince días resulta indebido desecharla por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207551-8540cfec/demanda-de-amparo-computo-del-termino-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. ES INCORRECTO EFECTUAR EL COMPUTO CON BASE EN ACTAS QUE NO SEÑALAN DATOS PARA ESTABLECER QUE SE REFIEREN A LA NOTIFICACION DE (CCX/89)
- DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN EL TÉRMINO NO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA CUANDO AQUÉLLA TAMB (VII.2o.C.13 K)
- DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. EMPIEZA A CORRER A PARTIR DE LA NOTIFICACION VALIDA DEL LAUDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis