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SUCESIONES. COMPETENCIA SIN MATERIA, SI SE PLANTEA POR QUIEN AFIRMA TENER DERECHOS A LA HERENCIA, HABIENDOSE DICTADO YA LA DECLARACION DE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 207647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 379

Si se denuncia un juicio sucesorio intestamentario planteándose, a su vez, competencia por inhibitoria a fin de que el Juez que está conociendo de dicha sucesión por denuncia hecha por diversa persona se abstenga de seguir conociendo del mismo, pero éste ya dictó la declaratoria de herederos designando como único y universal heredero a quien promovió ante él la sucesión, debe considerarse que el referido Juez ya agotó su jurisdicción por lo que a la primera sección del juicio sucesorio se refiere y, por tanto, el conflicto competencial debe declararse sin materia, pues de conformidad con el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, si dentro de los plazos previstos para quien se considere con derechos a la herencia, nadie se presenta, con posterioridad ya "no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les quedan a salvo sus derechos para que los hagan valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207647-c4754bfa/sucesiones-competencia-sin-materia-si-se-plantea-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 113/87. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Jalacingo, Veracruz y Tercero de lo Civil en Ciudad Nezahualcóyotl, México. 11 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO SUCESORIO. DEBE DECLARASE SIN MATERIA SI SE PLANTEA POR QUIEN AFIRMA TENER DERECHOS A LA HERENCIA, HABIENDOSE DICTADO YA LA DECLARACION DE HEREDEROS (ESTADO DE VERACRUZ).".

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