COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL TÉRMINO PARA PLANTEARLA, CUANDO SE PROMUEVE EN RAZÓN DE LA ACUMULACIÓN A UN JUICIO SUCESORIO, VENCE HASTA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES EN ESTE PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y GUANAJUATO).-
Tanto la fracción V del artículo 779 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, como la fracción IV del artículo 582 de la legislación procesal civil del Estado de Guanajuato establecen que son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados los juicios en los que se impugne la capacidad de los herederos reconocidos, siempre y cuando se promueva antes de la adjudicación, por lo que si tal acumulación es la razón de la contienda de competencia por inhibitoria, el término para su interposición vencerá hasta que se dé tal supuesto. No resulta aplicable en este caso la tesis jurisprudencial número 31/90, de esta Tercera Sala, visible en la página 194, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, julio-diciembre de 1990, Primera Parte, Pleno y Salas, bajo el rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO LOS CÓDIGOS DE LOS ESTADOS NO CONTIENEN LA MISMA REGLA ES DE TRES DÍAS.", en virtud de que la misma se formuló con base en supuestos distintos a los que aquí se analizan. Conviene precisar que la competencia de un Juez se determina generalmente por la llamada competencia principal u originaria, que es aquella que se atribuye a los tribunales por razones constantes, que actúan respecto de cada proceso de modo permanente. Se contrapone a la competencia eventual o derivada, que tiene caracteres opuestos, esto es, se atribuye a los tribunales por razones circunstanciales. En nuestro sistema procesal, la competencia principal u originaria se da en razón de grado, turno, materia, fuero, cuantía y territorio. La jurisprudencia 31/90 de esta Sala, se ocupa de los casos de competencia principal u originaria, según se desprende de su lectura. Por el contrario, el supuesto que se estudia es uno de los casos de competencia eventual o derivada, esto es, el de la competencia por razón de la acumulación, que se da cuando se acumulan varias acciones o procesos, en los casos específicos previstos por la ley. Así, la oportunidad para promover conflicto competencial en razón de acumulación, cuando se discute en el juicio cuya acumulación se pretende la capacidad para heredar de uno de los herederos declarados en el sucesorio al que se pretende acumular el juicio en el que surgió el conflicto competencial, vence hasta la adjudicación de bienes en este último procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918766-6963804c/competencia-por-inhibitoria-el-termino-para-plantearla-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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