LEYES, AMPARO CONTRA. RESULTA IMPROCEDENTE SI SOLO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL EJECUTIVO QUE LAS PROMULGO, PERO NO AL CONGRESO QUE LAS EXPIDIO.
De conformidad con la fracción III del artículo 116 de la Ley de Amparo, en la demanda de garantías se debe expresar "La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes". Ahora bien, si el quejoso sólo señaló en su demanda de amparo como autoridad responsable al Ejecutivo que promulgó los artículos que reclamó, mas no al Congreso que los expidió, y éstos los combatió únicamente en cuanto a su contenido, por estimar que lo establecido en ellos era contrario a la Constitución, es incuestionable que dicho quejoso no dio cabal cumplimiento a lo previsto en la invocada disposición legal, pues además de señalar a la autoridad encargada de la promulgación de los artículos reclamados, debió señalar a la encargada de su expedición, ya que es la responsable de su contenido -que fue lo que se combatió de esos artículos-, y si no se hizo así, se le privó del derecho de ser oída y de defender la constitucionalidad de sus actos; por tanto, en la especie se actualiza la causal de improcedencia que se deriva de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación a la mencionada disposición legal, lo que impone sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207761-dffe8bde/leyes-amparo-contra-resulta-improcedente-si-solo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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