CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA LOS INTERESES DE UN SINDICATO Y NO LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE SUS MIEMBROS.
Cuando un sindicato promueve juicio de garantías contra el posible registro de un diverso sindicato ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no se trata de un amparo en materia de trabajo en sentido estricto, pues no se ejercita la acción constitucional en defensa de los derechos individuales de sus miembros, sino en contra de un acto que afecta los intereses del sindicato pero que no lesiona directamente los derechos laborales de los trabajadores que lo integran. Por tanto, en esa hipótesis no opera la excepción a la regla general de la caducidad de la instancia, que se establece en los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, por lo que procede decretar la misma, en los términos de los dos primeros párrafos de la fracción V de este último precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207857-838ebe27/caducidad-de-la-instancia-procede-decretarla-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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