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COMPETENCIA. TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DE LOS CONFLICTOS PLANTEADOS POR SUS SERVIDORES, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 220

Si bien es cierto que el artículo 100 de la Ley del Servicio Burocrático del Estado de Tamaulipas no otorga competencia al Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado para conocer de las demandas laborales que en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Municipios del Estado de Tamaulipas, intenten los trabajadores a su servicio, igualmente cierto resulta que el artículo 273 del Código Municipal de la referida entidad, establece que el personal de dicho Tribunal municipal, con excepción de su Secretario de Acuerdos, estará sujeto al mencionado ordenamiento y que los conflictos que se susciten, serán resueltos por las autoridades locales del trabajo, debiendo entenderse que al efectuar esta remisión, dicho precepto se refiere al Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas y no a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, porque éstas, de acuerdo con el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, no dirimen controversias entre los órganos municipales y sus servidores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207939-88f778f6/competencia-tribunal-de-conciliacion-y-arbitraje-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 95/90. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, ambos del Estado de Tamaulipas. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.

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