Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION DE UN DEMANDADO, NO PERJUDICA A SU CODEMANDADO, EN CUANTO A HECHOS PROPIOS.

Clave: VI.2o.851 C · Registro digital (IUS): 208280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 268

La confesión de uno de los demandados en cuanto a los hechos narrados por el actor, que involucran a varios demandados, no puede perjudicar a su codemandado, pues la confesión es el reconocimiento de hechos propios de quien la realiza y por tanto sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208280-1a288ace/confesion-de-un-demandado-no-perjudica-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/92. Emilio Cirne Tetzopa. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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