CONFESION DEL CODEMANDADO.
La confesión de uno de los demandados en el juicio, no puede perjudicar al otro, que adoptó en la contienda postura contraria a la de aquél, en virtud de que la confesión sólo perjudica a quien la hace.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349689-ed2925ca/confesion-del-codemandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5606/42. Duran viuda de Rasura Magdalena. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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