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EMPLAZAMIENTO EN LA RECONVENCION. PARA ESTE EFECTO DEBE PRECISARSE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Clave: VI.1o.59 C · Registro digital (IUS): 208400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 326

De conformidad con los artículos 45 y 58 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el actor debe señalar en su demanda el domicilio del demandado a fin de que pueda ser emplazado a juicio, siendo ésta la misma situación que debe observar el reconvencionista porque su demanda constituye un nuevo juicio y no una mera excepción; de tal manera que no es correcto tener por señalados los estrados del Juzgado para la realización de ese importante acto procesal, por más que su contraparte los hubiere señalado para oír notificaciones, porque con ello no se cumpliría con la finalidad del precepto legal y además tal señalamiento sólo fue para un efecto legal determinado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208400-d74b6cb7/emplazamiento-en-la-reconvencion-para-este-efecto-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 137/88. Pedro Marín Martínez. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.

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