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MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. PROCEDE CUANDO NO HAGA SABER ALGUNA CAUSAL NOTORIA DE SOBRESEIMIENTO.

Clave: VI.1o.65 K · Registro digital (IUS): 208546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 408

En términos del artículo 74 fracción IV, segundo párrafo de la Ley de Amparo, la autoridad responsable se hace acreedora a la imposición de una multa por no comunicar oportunamente la existencia de alguna causal notoria de sobreseimiento; en esas condiciones es imperativo para el juzgador de amparo imponerla, fijando su monto en uso de su facultad discrecional tomando en cuenta las circunstancias del caso, su trascendencia y las peculiaridades del servidor omiso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208546-197c6301/multa-a-la-autoridad-responsable-procede-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 235/88. Virgilio Machuca Sosa. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario César Quirós Lecona.

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