MULTA. IMPUESTA POR FALTA DE INFORME CON JUSTIFICACION.
El artículo 149 de la Ley de Amparo evidencia que el legislador consideró tan importante y necesaria la obligación de que las autoridades responsables rindieran informes justificados, que ordenó en forma determinante en el cuarto párrafo de ese numeral, sancionar con multa a la autoridad omisa, con la única salvedad (omisión no sancionable) de "... que ocurra debido al retardo en la toma de conocimiento del emplazamiento, circunstancia que deberá demostrar la autoridad responsable", por lo que, atento a ello, si el juez de Distrito impone multa a las autoridades responsables que incumplen con la obligación en cuestión, no tiene por qué tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 3o. de la ley de la materia, en cuanto a si en la omisión se actuó o no de mala fe, ya que este precepto concede al juez de amparo la facultad discrecional o potestativa para calificar la mala fe, en tanto el mencionado artículo 149 contiene un imperativo, es decir, una obligación que el juzgador debe cumplir cuando se dé la omisión en él prevista y sólo concede al juzgador arbitrio en relación al monto de la multa, y por consiguiente, debe considerarse como una excepción a la regla contenida en el artículo 3o. mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208550-271bfd4d/multa-impuesta-por-falta-de-informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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