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Modo: Corpus Pro

PRESENTACION. DEMANDA FUERA DEL HORARIO DE LABORES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, AUTORIZADO PARA RECIBIR LA.

Clave: II.2o.P.A.261 K · Registro digital (IUS): 208668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 466

El artículo 97 de la Ley de Amparo establece "Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes: ... fracción II.- En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artículo, dentro de los cinco días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida..." Por su parte el artículo 23 del mismo ordenamiento en su último párrafo prescribe: "...la presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario, y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrán habilitar los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión no comprendidos en el segundo párrafo del presente artículo." De lo aquí narrado se podrá apreciar, que contrariamente a lo estimado en el auto de presidencia que se combate, el escrito por el cual el quejoso interpuso recurso de queja contra el auto emitido por el juez de Distrito, sí fue formulado en tiempo porque, si bien aparece que el mismo fue recibido fuera del horario de labores de la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados de Circuito, también lo es que según constancia que obra al calce del citado libelo fue el propio secretario de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito quien lo recibió, funcionario que conforme a lo preceptuado en el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo se encuentra facultado para recibir promociones de término fuera del horario de labores de los Tribunales Colegiados de Circuito, y como de autos no aparece que dicho funcionario no tuviera ese carácter, debe estimarse que el auto de presidencia que estimó lo contrario es violatorio de los preceptos legales en cita, procediendo por ello declarar fundada la reclamación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208668-c1c0b4be/presentacion-demanda-fuera-del-horario-de-labores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 18/94. Porcelanite, S. A. de C. V. 10 de noviembre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Luisa García Romero.

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