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PRUEBAS. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI LOS QUEJOSOS SON MENORES DE EDAD Y EL JUEZ NO RECABO OFICIOSAMENTE LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.

Clave: XI.2o.233 C · Registro digital (IUS): 208715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 488

Si el juzgador dicta sentencia en una controversia constitucional en la que los quejosos son menores de edad, en favor de quienes debe suplirse la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo y, la sentencia que reclaman versa sobre alimentos, cuya materia es de orden público, sin tener todas las constancias necesarias para resolver los problemas planteados, con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el Juez de amparo provea lo conveniente y de oficio recabe de la autoridad responsable las constancias faltantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208715-3c1a0a26/pruebas-debe-reponerse-el-procedimiento-si-los-quejosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 279/94. María Yolanda Andrade Castro. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

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