PRUEBAS EN EL AMPARO. EL JUEZ FEDERAL TIENE LA OBLIGACION DE RECABARLAS, BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS.
La fracción II del artículo 107 constitucional, impone a los tribunales la obligación de suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reglamentaria y dicho imperativo, en materia de pruebas, se relaciona con la facultad que el artículo 78 de la Ley de Amparo concede al juzgador, para recabar oficiosamente, aquellas pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto, siendo pertinente establecer que, aun cuando dicha suplencia sea potestativa y no imperativa ni obligatoria, su ejercicio discrecional depende de la apreciación justa y racional de las circunstancias que convengan en cada caso y, tratándose de un amparo relacionado con el derecho de ejercer la patria potestad de menores en cuya protección está interesada la sociedad, la omisión de la responsable en remitir aquellas constancias que tuvo a la vista y que el juzgador Federal considera necesarias para examinar la legalidad del acto reclamado debió subsanarse, requiriéndole de oficio por su envío, en debida suplencia de la quejosa, quien no las aportó, ya que al no hacerlo de esa manera, el órgano de control implícitamente renunció a examinar la legalidad de la resolución que estimó ajustado a derecho el emplazamiento por edictos de la hoy quejosa, y con ello puede propiciar que se consume el estado de indefensión, en un procedimiento que, como ya se dijo, trascenderá a los derechos de los menores cuya patria potestad se discute.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223568-9a618231/pruebas-en-el-amparo-el-juez-federal-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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