Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE. TRANSCURRIDO EL TERMINO PARA IMPUGNARLO, EL AUTO EN QUE SE FINCA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LA LEY, SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL.

Clave: VI.1o.203 C · Registro digital (IUS): 208780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 521

El auto que finca el remate en un procedimiento mercantil, cuando no se recurre por ninguna de las partes en el juicio, en términos del artículo 470 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado supletoriamente al de Comercio, causa ejecutoria por ministerio de la ley, sin que sea necesario que exista declaración judicial expresa en ese sentido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208780-f74a3494/remate-transcurrido-el-termino-para-impugnarlo-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/89. Eduardo Luna Neve y otro. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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