TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CAMBIO DE HORARIO DE LOS, SE DEBEN ACREDITAR LAS NECESIDADES DEL SERVICIO PARA QUE NO SEA INJUSTIFICADO.
Si el titular demandado se excepcionó manifestando que se cambió el horario de labores del trabajador por necesidades del servicio, soportó la carga de la prueba, y estaba obligado a justificar su excepción, pues si el trabajador tenía como horario de labores de las dieciséis a las diecinueve horas, el patrón ahora quejoso, no podía válidamente y de manera unilateral variar dicho horario sin justificar las necesidades que había para ello, y al hacerlo así es incuestionable que cambió las condiciones de trabajo y en manera alguna puede considerarse que su sola afirmación era suficiente para acreditar la necesidad del servicio alegado, sino que era menester que justificara la decisión tomada, pues de no ser así la seguridad en el empleo se vería amenazada cuando el titular dispusiese cambiar las condiciones generales de trabajo y no probare las circunstancias de las cuales hiciera depender su determinación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208916-389034f6/trabajadores-al-servicio-del-estado-cambio-de-horario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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