VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. PARA EFECTO DE LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBEN SER PROBADAS POR EL INTERESADO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió esa regla y no la excepción, pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general debe probar que así es. Por tanto, si en términos de lo que establece el artículo 23 de la ley invocada, la regla general es que son inhábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo exclusivamente los sábados y domingos, primero de enero, cinco de febrero, primero y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre y veinte de noviembre; y aun cuando los días en que suspendan labores las autoridades responsables (vacaciones) si bien tampoco pueden computarse como días hábiles, esto en términos de la jurisprudencia número 174, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada a fojas 308 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que lleva por rubro: "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES.", esto último, por constituir una excepción a la regla general obviamente debe ser probada por quien funda su derecho en ella; y si no lo hace así, la presentación de la demanda de garantías para los efectos de su oportunidad, sólo atenderá a los días inhábiles que señala el artículo 23 en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208940-c3bd7cc7/vacaciones-de-la-autoridad-responsable-para-efecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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