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EXCEPCIONES Y DEFENSAS. ETAPA CONCILIATORIA.

Clave: XXII.4 L · Registro digital (IUS): 209080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 184

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 876, de la Ley Federal del Trabajo, la etapa conciliatoria tiene como objetivo que la Junta intervenga para exhortar a las partes a efecto de que lleguen a un arreglo conciliatorio, quienes expondrán sus diferencias en caso de existir; pero en modo alguno obliga a la parte demandada a que deduzca excepciones o defensas, toda vez que éstas están reservadas para la siguiente etapa que es la de demanda y excepciones.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209080-c6edad9e/excepciones-y-defensas-etapa-conciliatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 705/94. Maurilio Ortiz Ortega. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

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