CONCILIACION Y ARBITRAJE, ETAPAS DE. CONSTITUYEN UN SOLO PROCEDIMIENTO.
Basta relacionar entre sí los artículos 865, 866, 875 y 877 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para advertir, sin género de dudas, que las etapas de conciliación y de arbitraje en una controversia laboral no constituyen procedimientos distintos sino uno solo en el que la primera de ellas tiene como fin principal dar oportunidad a las partes de conciliar sus intereses y la segunda componer, con la intervención de la autoridad del Estado, lo que voluntariamente no se compuso, lo cual implica que nada impide que lo que se consiente en la primera de esas etapas pueda producir efectos en la segunda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249103-32b44528/conciliacion-y-arbitraje-etapas-de-constituyen-un-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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