Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INCIDENTE DE COMPETENCIA PLANTEADO POR LA DEMANDADA, DEBE SER RESUELTO PREVIAMENTE AL DE PERSONALIDAD OPUESTO POR SU CONTRAPARTE.

Clave: XIX.1o.26 L · Registro digital (IUS): 209089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 192

Si bien es cierto que tanto el incidente de personalidad como el de competencia son de previo y especial pronunciamiento, atento lo dispuesto por el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo; también lo es que una recta interpretación de los preceptos 698, 700, 701, 703, 704 y 706 del mismo ordenamiento legal, permite establecer que en la hipótesis en que esos temas se hagan valer uno por el actor y otro por el demandado, la razón y la lógica indican que debe darse prelación al problema competencial porque ningún órgano jurisdiccional que carezca de ella puede decidir sobre los demás asuntos sometidos a su potestad so pena de nulidad; más aún si se considera que la competencia es un presupuesto procesal que debe abordarse de oficio por las Juntas y no esperar a que lo planteen las partes; de tal manera que si, en casos como el presente, uno de los contendientes propone ese tema, es concluyente que la autoridad de referencia debe ocuparse en primer término de él y una vez declarada su competencia, examinar la cuestión de personalidad planteada por la otra parte.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209089-a2d9ecf4/incidente-de-competencia-planteado-por-la-demandada-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 661/94. Delegación de Operadores en Unidades Motrices al Servicio de las Agencias Aduanales. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 62/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 118, con el rubro: "COMPETENCIA Y PERSONALIDAD DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PRELACIÓN PARA SU ESTUDIO, CUANDO AMBAS CUESTIONES SON PROPUESTAS AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis