RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE.
Si bien conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación el promovente del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución deberá acompañar a su escrito el documento que acredite su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales, ya que en caso contrario la autoridad fiscal tendrá por no interpuesto el recurso en términos de lo dispuesto en el párrafo cuarto de la fracción IV del precepto legal en cita; sin embargo, el supuesto legal a que se refiere la fracción I se aplicará siempre que la personalidad con la que se ostente el promovente del recurso no haya sido reconocida dentro del procedimiento económico coactivo de ejecución instaurado en contra del contribuyente, ya que sería ocioso que el particular afectado con las determinaciones derivadas del procedimiento referido, en cada trámite administrativo acredite la personalidad con la que se ostenta; por tanto, si dentro del procedimiento económico coactivo al levantar alguna acta se reconoce la personalidad del apoderado de la empresa moral, el cual posteriormente interpone el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución acompañando la diligencia en la que le fue reconocida tal personalidad, procede admitir y tramitar el recurso aludido, siempre que no se establezca alguna causa legal que lo impida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209147-e9e5f02e/recurso-de-oposicion-al-procedimiento-administrativo-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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