PERSONALIDAD. FORMA DE ACREDITARLA CUANDO SE INTERPONEN LOS RECURSOS ESTABLECIDOS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El requisito previsto por el artículo 123, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que consiste en acompañar al escrito en el que se interponga el recurso administrativo, el documento que demuestre la personalidad del promovente cuando acuda en nombre de otro, o de una persona moral; no puede tenerse por cumplido en aquellos casos en que se acredite tal carácter ante los funcionarios encargados de practicar la visita de auditoría, porque ningún precepto del ordenamiento legal citado autoriza a tenerlo por satisfecho de una manera distinta a la expresamente indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216686-f225832b/personalidad-forma-de-acreditarla-cuando-se-interponen-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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