PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN FISCAL. PARA SU ACREDITAMIENTO EL RECONOCIMIENTO DE TRATO DEBE CONSTAR EN DOCUMENTO EMITIDO POR LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Cuando el promovente del recurso de revocación actúe a nombre de otro o de personas morales, en términos de la fracción I del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, deberá acompañar el documento con el que acredite tal extremo o bien, los documentos en los que conste que ésta ya le fue reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada. Lo que permite establecer que, tratándose de la segunda hipótesis, el reconocimiento de trato no puede ser atribuible a la autoridad que va a conocer del recurso de revocación que se pretende incoar y en tal virtud, para acreditar la personalidad en esa vía, la exhibición de la resolución recaída a diverso recurso de revocación emitida con anterioridad por la misma autoridad que conoce del recurso, no constituye documento idóneo para el fin perseguido, pues como lo estipula el numeral citado, el reconocimiento de la personalidad debe constar en documento emitido por la autoridad emisora del acto o resolución impugnada, bien sea en el propio acto impugnado, o bien, en actuación diversa llevada a cabo por virtud del mismo asunto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177220-13bb6826/personalidad-en-el-recurso-de-revocacion-fiscal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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