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PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN FISCAL. EL RECONOCIMIENTO DE TRATO NO SE ACREDITA INVOCANDO HECHOS NOTORIOS.

Clave: IV.3o.A.34 A · Registro digital (IUS): 177221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1521

El artículo 123, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, señala que cuando se actúe a nombre de otro o de personas morales, se deberán exhibir los documentos que acrediten la personalidad o bien en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada. Lo que permite establecer que, tratándose de la segunda hipótesis, no es permisible se tenga por acreditado el reconocimiento de trato atendiendo a lo que las fuentes secundarias de derecho prevén en torno a los hechos notorios, y que por consiguiente, baste para que le sea reconocida la personalidad, el que exhiba resolución recaída a diverso recurso de revocación, emitida con anterioridad por la misma autoridad que conoce del recurso, pues el precitado numeral del ordenamiento tributario es explícito al señalar que el reconocimiento de la personalidad debe efectuarse, sin excepción, por la autoridad emisora del acto o resolución impugnados y no por la que conoce del propio recurso de revocación, por ser un hecho notorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177221-089b0c83/personalidad-en-el-recurso-de-revocacion-fiscal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/2005. Especialidades Plásticas Monterrey, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

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