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CONDENA CONDICIONAL. LA NEGATIVA A OTORGARLA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA.

Clave: II.1o.133 P · Registro digital (IUS): 209253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 142

Si la autoridad responsable examinó el aspecto vinculado con el beneficio de la condena condicional y lo negó, estimando la probable reincidencia, inferida de los indicios objetivos arrojados por los antecedentes del evento y las circunstancias o factores mediante los cuales se realizó, pero omitió analizar en qué consistieron unos y otros, procede concluir que la aludida negativa, no está debidamente motivada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209253-c3b2b815/condena-condicional-la-negativa-a-otorgarla-debe-estar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/94. Sebastián Hernández Quistian. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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