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CONDENA CONDICIONAL. LA NEGATIVA A OTORGARLA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA.-

Clave: 4037 · Registro digital (IUS): 908978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1956

Si la autoridad responsable examinó el aspecto vinculado con el beneficio de la condena condicional y lo negó, estimando la probable reincidencia, inferida de los indicios objetivos arrojados por los antecedentes del evento y las circunstancias o factores mediante los cuales se realizó, pero omitió analizar en qué consistieron unos y otros, procede concluir que la aludida negativa, no está debidamente motivada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908978-7efdda76/condena-condicional-la-negativa-a-otorgarla-debe-estar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/94.-Sebastián Hernández Quistian.-22 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Bravo Gómez.-Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 142, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.133 P.

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