DILIGENCIAS PROBATORIAS. EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, FACULTA AL JUZGADOR A QUE ACTUE COMO LO ESTIME PERTINENTE PARA MEJOR PROVEER, EN LAS.
De una recta interpretación de la segunda parte del artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte la facultad que tiene el juzgador para que en la práctica de las diligencias probatorias que éste decrete para mejor proveer, actúe como lo estime pertinente a fin de obtener el más amplio resultado de ellas, con la condición de que se oiga a las partes interesadas, tratándolas con la misma igualdad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209277-52b88f02/diligencias-probatorias-el-articulo-279-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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