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DILIGENCIAS PROBATORIAS. EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, FACULTA AL JUZGADOR A QUE ACTUE COMO LO ESTIME PERTINENTE PARA MEJOR PROVEER, EN LAS.

Clave: I.6o.C.155 C · Registro digital (IUS): 209277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 155

De una recta interpretación de la segunda parte del artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte la facultad que tiene el juzgador para que en la práctica de las diligencias probatorias que éste decrete para mejor proveer, actúe como lo estime pertinente a fin de obtener el más amplio resultado de ellas, con la condición de que se oiga a las partes interesadas, tratándolas con la misma igualdad.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209277-52b88f02/diligencias-probatorias-el-articulo-279-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5456/94. Aurelio Procuna Gutiérrez. 8 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.

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