FIANZAS. COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS.
Una sana interpretación del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, permite concluir que el plazo de la prescripción de las acciones derivadas de las fianzas, debe empezar a correr a partir del momento en que el crédito se hace exigible y la autoridad está en posibilidad jurídica de efectuar el cobro, pues de no considerarse así, resultaría injusto que dicho plazo empezara a correr sin que la autoridad pudiera exigir el pago. En tales condiciones, si la dependencia está obligada a seguir un procedimiento de rescisión para poder hacer efectivas las garantías, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que tal hecho acontezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209297-966a200c/fianzas-computo-del-plazo-de-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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