FIANZAS. PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE.
Si la dependencia está obligada a seguir un procedimiento de rescisión para poder hacer efectivas las garantías otorgadas, el término de prescripción a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas no puede empezar a correr antes de que tal evento acontezca, toda vez que sería injusto que el término mencionado se iniciara con anticipación a la fecha en que la entidad tuviese facultades para exigir las obligaciones derivadas del incumplimiento del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225705-0ed51944/fianzas-prescripcion-computo-del-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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